REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-003501

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GRISVI COROMOTO MENDOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.825.777, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada ANLY MARIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°161.452, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Calle El Suspire, Sabana Grande Central, punto de referencia El Stadiun, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 MTS2),ONCE METROS (11,00MTS) DE FRENTE POR QUINCE (15,00MTS) DE FONDO, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,46MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GRISVI COROMOTO MENDOZA ORTIZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Mgodoy /hp.