REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-003290

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RAUL ANTONIO GIL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.438.186, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado LUIS PIÑA AMARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°158.716, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Comunidad francisco de Miranda, Carrera 2 con calle 1,vía a Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2),con área de construcción de OCHO (8,00MTS2) POR NUEVE (9,00MTS2), PARA UN TOTAL DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAUL ANTONIO GIL QUINTERO, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.