REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Agosto del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002805
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VIVIANA CAROLINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.553.216, debidamente asistida en este acto, por la abogada: FREDDY FALCÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 321.762, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Calle Principal 1, Parcela 7, Casa N° 7, Comunidad Villa del Sol, Parroquia Guerrera Ana Soto (Anteriormente Juan de Villegas) del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS AL CUADRADO (216 MTS2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: VIVIANA CAROLINA ARANGUREN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/ San
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