REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Seis de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KN01-S-2025-000089
TRIBUNAL MOVIL-S-2025-0082
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AMERICA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.847.814, actuando en su condición de Hija del de cujus ANTONIO LOPEZ, quien nació el 05 de Mayo de 1939, quien era titular de la cedula de identidad N° V-2.544.528, y en nombre de sus hermanos y madre, debidamente asistidos por la abogada, en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1º) en Materia Civil del estado Lara, la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus hermanosy madre, ciudadanos,JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, ROSALBA LOPEZ RODRIGUEZ y DILMA DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.429.458, V-14.513.500 y V-3.728.782, respectivamente, del causante, ANTONIO LOPEZ,ya antes identificado, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 22de Junio del 2025, en el estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 221 expedida por Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ROSA ELENA BRICEÑO ARAUJO y GREGORIA TORREALBA PERAZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.059.359 y V-2.034.437, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ,JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, ROSALBA LOPEZ RODRIGUEZ y DILMA DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ANTONIO LOPEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.