REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Seis de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KN01-S-2025-000088
TRIBUNAL MOVIL-S-2025-0075
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JORGE TULIO SILVA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.278.370, actuando en su condición de cónyuge dela de cujus YELITZA CAROLINA RAMOS VILORIA, quien nació el 29 de Enero de 1969, quien era titular de la cedula de identidad N° V-7.408.302, y en nombre de suhijo, debidamente asistidos por la abogada, en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1º) en Materia Civil del estado Lara, la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con su hijo, ciudadano,ALEJANDRO JAVIER SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.424.857, dela causante, YELITZA CAROLINA RAMOS VILORIA,ya antes identificada, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08 de Febrero del 2024, en el estado Lara según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 19 expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: AZAILA PASTORA COLEMANAREZ RIVERO y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ MOLLEJA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.068.250 y V-6.573.635, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JORGE TULIO SILVA ALVAREZ y ALEJANDRO JAVIER SILVA RAMOS, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela causante YELITZA CAROLINA RAMOS VILORIA.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.