REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003710

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSMARY COROMOTO BALCARCEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.369.753, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado ORLANDO MELÉNDEZ ARCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°108.644, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Colinas del Manzano, Sector Geriátrico y Enelbar, calle la Ceiba, lote 8, Parcela: 7, Vivienda 1 (L8-P7-VI),Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.768,20 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSMARY COROMOTO BALCARCEL CASTELLANOS, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy /hp.