REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002956
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana:LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS,venezolana,soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.948.788, de este domicilio, debidamenteasistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: HUMBERTO FERNANDEZ,inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 3.211, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Kilómetro 9 y 10 Vía Quibor, Sector III, Calle los Abuelos, entre canal de desague y calle Los Vencedores, casa N° 20, Urbanización Villa Productiva “Hugo Chávez Frías”,Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (190,75 MTS2) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 14 de Junio de 2023, bajo el N° 2023.376, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.7436, Libro Real del año 2023, Código catastral 13-03-04-U01-531-0009-006. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN MORALES CHIRINOS,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciahttp://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /yo