REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2025-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 89/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Carlos Díaz Méndez, abogado en ejercicio inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 301.203, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE FOLIAS (VENEFOIL), C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el N° 6, Tomo 1321-A, última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro Público en fecha 17 de diciembre de 2019, bajo el N° 51, Tomo 125-A, Registro Mercantil V (Código 224); e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-06001261-9, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2025-244, de fecha 10 de marzo de 2025, y notificado en fecha 2 de abril de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, que ordenó la expedición de planillas de liquidación para el ejercicio fiscal, montos y conceptos que se indican a continuación:
Ejercicios Impuesto Multa Intereses
2022 399.929,82 3.064.902,71 524.813,50
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la notificación, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000055
IIMR/hylo/mbb.-
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