REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2025
215º y 166º
Asunto: AF47-U-2001-000042 (1700)
Sentencia Interlocutoria N°166/2025
En fecha treinta y uno (31) de agosto del 2001, se recibe del Tribual Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 28/08/2001 por los abogados José Andrés Octavio, José Rafael Márquez, Amalia C. Octavio y José Andrés Octavio L, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-37.927, V-2.683.689, V-3.664.748 y V-9.879.873, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 935, 6.553, 15.569 y 57.512, actuando en su carácter de representantes de la sociedad mercantil ALMACENADORA FINANCIERA PROVINCIAL, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1982, anotado bajo el N° 42, Tomo 16-A Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00166873-0., condición que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 06 de agosto de 1998, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 190, de los Libros de autentificaciones llevados por dicha notaria, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GCE-SA-R-2001-055 de fecha 29 de junio de 2001 y sus correspondientes planillas de liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 01-01-96 al 31-12-96.
En fecha 24 de septiembre de 2001, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 30 de noviembre de 2001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 138/2001 a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 223/2014 mediante la cual ordenó notificar al contribuyente a fin de que manifieste su interés en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2025, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 115/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ALMACENADORA FINANCIERA PROVINCIAL, S.A, y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del Tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 09 de junio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 134/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 05 de agosto de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 134/2025 de fecha 09 de junio de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantil ALMACENADORA FINANCIERA PROVINCIAL, S.Ay vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechacinco (05) de agostode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-2001-000042 (1700)
MSDPS/YGB/nald.
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