REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO PROVISIONAL: FPO2-L-2025-000022
PARTE ACTORA: GABRIEL ANGEL ORONOZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.385.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILI NIURKA ANDARCIA FEBRES, ESTHER ELENA BOLIVAR TORRES y ARGENIS MELQUISEDEC CASTILLO GACRIA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 56.356, 325.419 y 326.240 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MI BODEGA EXPRESS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA MORA, ROSMARY TORRES BARRERA, ADAN FRANCO MANZANO, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ e IVANNA ROJAS , Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 90.934, 91.276, 296.695, 63.655 y 321.647, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE ACRRENCIAS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes once (11) de agosto del 2025, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecieron por la parte actora el ciudadano: ARGENIS MELQUISEDEC CASTILLO Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 326.240, co apoderado judicial del actor, ciudadano: ANGEL ORONOZ RAMOS, por una parte y por la otra; los ciudadanos: JUAN LUIS CASANOVA MORA e IVANNA VALENTINA ROJAS MORA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 90.934 y 321.647, respectivamente, co apoderados judiciales de la demandada: MI BODEGA EXPRESS C.A., tal como consta de poder que corre inserto a los autos, dándose inicio a la audiencia y con la intervención directa de la ciudadana juez quien preside este despacho, le otorga la palabra a la parte demandada, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex trabajador realiza la oferta por ciento treinta y dos mil bolívares sin céntimos ( Bs. 132.000,00) por concepto de acreencias laborales que le corresponden, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondientes, en este estado interviene el ciudadano ARGENIS MELQUISEDEC CASTILLO GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 326.240, actuando en su condición de co apoderado judicial de la parte actora ciudadano: GABRIEL ANGEL ORONOZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.385.607, quien está facultado según instrumento poder que corre inserto al folios 17 y 18 y su vuelto para convenir y recibir cantidades de dinero, manifestando que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de presión en nombre de su representado la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En razón de ello, esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: la parte demandada que no es otra que la entidad de trabajo MI BODEGA EXPRESS C.A., representada en este acto por los ciudadanos: JUAN LUIS CASANOVA MORA e IVANNA VALENTINA ROJAS MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934 y 321.647, respectivamente, se compromete a cancelar a la parte actora, la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 132.000,00) mediante transferencia a tarves de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal a nombre del ciudadano GABRIEL ANGEL ORONOZ RAMOS, Nº 0134-0866-100001321747, el cual la parte demandada se compromete a hacer efectivo el día miércoles 13 de agosto del presente año, monto este que comprende todo los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, es decir, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, días de descansos, días feriados, horas extraordinarias e intereses moratorios en el pago de prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo y por cuanto la MEDIACION A SIDO POSITIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA el ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándose carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, y una vez que conste en auto el recibo de pago dando cumplimiento al presente acuerdo, este juzgado dará por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, como consecuencia de ello se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente, el cual se efectuara por auto separado. Igualmente se deja constancia que el inicio de la audiencia las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera: parte actora: consigno escrito de promoción de pruebas de dos (02) folios útiles y sus vueltos sin anexos; y la parte demanda: consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útil y diecinueve (19) anexos. Ahora bien, vista la homologación del acuerdo celebrado entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanta a la parte actora como a la parte demandada los elementos probatorios ut supra señalados. Dada, sellada y firmada en la sala Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. El día once (11) de agosto del año 2025. Año 215º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ