REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-R-2024-000642
En fecha once (11) de abril de 2025, se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), Área Civil, diligencia suscrita por los apoderados judiciales de los intervinientes en el presente juicio, abogados Carlos José Ros Abraham y Robinson Gregorio Salcedo Briceño e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros° 307.598 y 53.025, representantes judiciales de los ciudadanos Edian Meylin Luis González (recurrente), y Sociedad Mercantil Automotriz Superca, C.A., en la persona de su presidente ciudadano Francisco Espinel Guadarrama, (recurrido), donde solicitaron a este honorable Juzgado:
“…Por medio del presente escrito y con fundamento en el articulo 202 Párrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitamos formalmente la SUSPENSIÓN DEL CURSO DEL PRESENTE PROCESO CIVIL, por un lapso de treinta (30) días continuos.
Esta solicitud se fundamenta en la voluntad de las partes en este litigio con la finalidad de explorar la posibilidad de materializar un acuerdo amigable, inclusive ya suscrito de manera privada por las partes consistente en materializar la disolución y liquidación de la sociedad mercantil y así adjudicar a cada accionista la cuota parte correspondiente como integrante de la sociedad y así poner fin a la controversia…”.
En base a lo solicitado por los abogados Carlos José Ros Abraham y Robinson Gregorio Salcedo Briceño, ya antes identificados, donde solicitan la Suspensión de la presente causa, esta alzada observa:
La suspensión de una causa en el Proceso Civil, consiste en la paralización temporal del proceso legal de un asunto, donde él o la juez tienen la facultad de determinar si lo solicitado por la parte o los intervinientes cumplen con lo exigido a lo establecido en la ley, para así, acordar o no dicha suspensión. Además, un asunto judicial puede ser suspendido por diversos casos, entre las cuales podemos encontrar la voluntad, es decir, siempre y cuando ambos intervinientes del proceso de común acuerdo convengan en acordar por un tiempo determinado la suspensión del curso de la causa, a los fines de buscar una solución amistosa del conflicto que se está demandando.
Ahora bien, los abogados ya antes identificados, fundamentan su solicitud en conformidad al parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, donde ambas partes del proceso (Recurrente y recurrido) solicitaron suspender el curso del presente proceso civil, por un lapso de treinta (30) días continuos, en virtud que ambos materializaron un acuerdo amigable, suscribiendo así un contrato de manera privada, además los mismos, para concluir su solicitud alegaron, que en caso de no cumplirse con lo acordado, se reanude el curso del proceso al momento de la suspensión. En consecuencia, por lo antes expuesto esta superioridad acuerda lo solicitado por los abogados Carlos José Ros Abraham y Robinson Gregorio Salcedo Briceño e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros° 307.598 y 53.025, representantes judiciales de los ciudadanos Edian Meylin Luis González (recurrente), y Sociedad Mercantil Automotriz Superca, C.A., en la persona de su presidente ciudadano Francisco Espinel Guadarrama (recurrido), en fecha once (11) de abril del presente año, asimismo se ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, en conformidad de lo establecido al artículo 202 Párrafo Segundo de la Norma Adjetiva, por encontrarse en derecho la referida solicitud. Es todo.-
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osório.-
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche.
MMdO/AJCD/GGYM.-