REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000600
DEMANDANTE: GERMAN MANUEL BALLESTEROS VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-7.410.245
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Liliana Scott D´paola, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.707
DEMANDADO: EUCARIS MELANIA ORDOÑEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.449.201
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO presentado por el ciudadano GERMAN MANUEL BALLESTEROS VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-7.410.245, asistido por la abogada Liliana Scott D´paola, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.707, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la Jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 9:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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