REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2014-000797
DEMANDANTE: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.916.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ, inpreabogado Nº 39.379
DEMANDADO: ANTONIO JOSE SILVA MORALES y OSWALDO A. SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.081.605 y 3.081.606.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA ELYMAR CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.011
PARTICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 21/03/2025, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas entre las partes, el contenido del referido escrito se tiene como parámetros de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en fecha 25/05/2023, en consecuencia, se desprende de dicha Transacción lo siguiente:
Nosotros, HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, Venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-7.412.658, en mi carácter de abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el I.P.S.A. bajo el N° 120.909 en mi carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente según se desprende en poder debidamente autenticado ante notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 07 de Febrero del 2013, quedado inserto bajo el N° 31 Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y el abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- N° V- 10.840.111. Por una parte y por la otra el Ciudadano: LUIS ENRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.404.771, soltero y de este domicilio. Actuando en este acto en nombre y representación de mi padre, ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282, de ochenta y dos (82) años de edad, viudo y de este domicilio, según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, de fecha seis (06) de Septiembre del 2023, anotado bajo el número 22, Tomo 97, folios del 128 al 133 de los libros llevados por esa Notaria el cual anexo marcado “A” el cual presento en original a Efectus Videndi y fotocopia para que sea cotejada y certificada por este tribunal y me devuelvan el poder original. Asistido en este acto por ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, abogado en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N.º 39.379 y de este domicilio, y la abogada por ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, abogado en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N.º 39.379 y de este domicilio en su carácter de apoderada del ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282, plenamente identificado en autos y según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, de fecha VEINTE (20) de Enero del 2012, anotado bajo el número 56, Tomo 06 de los libros llevados por esa Notaria. Por medio del presente Documento acordamos efectuar TRANSACCIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA existente de nuestros representados derivada de la muerte de las ciudadanas: CARMEN MORALES DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 01 de febrero del 2010 y en donde los bienes comunes se encuentran detallados en Declaración Sucesoral de fecha 02/02/2011 N° de Expediente 00094, Rif Sucesoral N° J-29960070-9, Formulario F 2006-07 N° 00069476. Y La DECLARACION SUCESORAL DE JUANA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ. De fecha 07 de Mayo del 2014, Número de Expediente N° 000543 RIF SUCESORAL N°J-406678293, EXPEDIENTE N° 0543/2012-2015, y para efectos de liquidar la comunidad hereditaria existente entre nuestros representados en el marco conciliatorio y la resolución de conflictos y en busca de una solución amigable hemos acordado lo siguiente: Respetando Sentencia y su aclaratoria dictada por este tribunal en fecha 25 de mayo del año 2023, en el expediente signado como KP02-F-2014-000797, donde cursa el informe del Partidor, ingeniero GEOVANNY SANCHEZ, en juicio de partición de herencia acordamos la siguiente CESION DE BIENES HEREDITARIOS de la siguiente forma. PRIMERO: Los Ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente plenamente identificados supra. CEDEN SUS DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES en el porcentaje que le corresponde del 50 % del terreno, es decir su 25% cada uno que en su totalidad sería un 50 %, y el 41,7% de la casa construida en ese terreno, es decir su 20,85% de cada uno, que en su totalidad sería el 41,7%, según aclaratoria de sentencia dictada por este tribunal, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés, en el expediente KP02-F-2014-000797, al ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282, de un Inmueble constituido por una parcela de terreno propio con una extensión de 115.60mts2 en enfiteusis rescatado y un excedente de 1.08 mts2 en arrendamiento comprado al municipio y la casa sobre ella construida en el callejón 23-A N° 49-37 entre calles 49 y 50 parroquia concepción el Municipio Iribarren Código Catastral N° 204-2494-006 del cual se encuentra bajo los siguientes linderos siguientes: NORTE: En línea de siete metros con sesenta centímetros (7,60mts), con inmueble ocupado por Marina Hernández; SUR: En línea de seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75mts) con el callejón 23-A, que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta y dos centímetros (16,32mts) con inmueble ocupado por Antonia Mora; y OESTE: En línea de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18mts) con inmueble ocupado por Adelis Valbuena. Inmueble debidamente registrado ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el N° de registro 48 Libro 25, Protocolo Primero de fecha 14/12/2005. SEGUNDO: Los Ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente plenamente identificados supra. CEDEN SU DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES en porcentaje que le corresponde del 41,7 % , es decir su 20,85% cada uno, que en su totalidad sería un 41,7% de un Inmueble y nueve (09) locales comerciales y el 50% del terreno donde están construidas estas bienhechurías, o sea el 25% cada uno, según aclaratoria de sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés en el expediente KP02-F-2014-000797, ubicado en la carrera 28 esquina calle 31 parroquia concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, Código Catastral N° 203-2830-006 del cual se encuentra ubicado en los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con diez centímetros (15,10mts.) con la Carrera 28 que es su frente, y cincuenta y cinco centímetros (0,55mts.con inmueble ocupado por Hilda Mascareño; SUR: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts.) con la Escuela José Gregorio Hernández; ESTE: En seis metros con diez centímetros(6,10mts.),dieciséis metros con cincuenta centímetros(16,50mts.) y once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85mts.) con inmueble ocupado por Hilda Mascareño; y Inmueble que es o fue de José González y OESTE: En treinta y seis metros con cinco centímetros(36,05mts,) con Calle 31; y 50% de un terrero en el cual están construidos, inmueble registrado el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el Número de registro 09, Libro 40, Protocolo Primero, de fecha 05/12/2006, según Titulo Supletorio N°290, emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 04 de febrero de 1998 el cual se encuentra asentado en dicho expediente y posteriormente será Registrado donde están edificados los mencionados nueve (9) locales comerciales. TERCERO: Los Ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente plenamente identificados supra. CEDEN SU DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES en el porcentaje que le corresponde del 50 %, es decir su 25% cada uno que en su totalidad seria un 50 % y por Aclaratoria de sentencia de fecha veinticinco de mayo de 2023 en el asunto KP02-2014-F-000797, llevados por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, al ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282. solo CEDEN SUS DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES sobre un Local construido y su área de terreno que ocupa en el Edificio Doña Petra, ubicado en la carrera 23 esquina calle 29, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara. Local comercial signado con el N°01 con un área de 115.69 mts2, con su respectivo Baño, y construido a propias expensas. Inmueble cuyo terreno quedo protocolizado ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el Número de registro 40, Tomo, 14, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 30/06/1986 donde está ubicado el local comercial que se hace entrega en plena propiedad al ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES. Los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, antes identificados, se obligan a entregar la documentación requerida para la protocolización, elaboración y registro del documento de Condominio y tramitar los permisos necesarios para este fin. Será responsabilidad del ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282, la cancelación de los gastos de protocolización del documento de condominio del edificio "Doña Petra”, que lo cancelará en su totalidad y, asi mismo, cancelará los permisos y estudios técnicos de acuerdo a su cuota de participación como heredero en el edificio “DOÑA PETRA”. CUARTO: El ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282 y de este domicilio, ACEPTA la CESIÓN DE DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES de los inmuebles aquí entregados en plena propiedad, y el porcentaje entregado en este documento por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente, de los Inmuebles detallados supra correspondiente a la Sucesión de CARMEN MORALES DOMINGUEZ, Quien falleció en fecha 01 de febrero del 2010 y en donde los bienes comunes se encuentran detallados en Declaración Sucesoral de fecha 02/02/2011 N° de Expediente 00094 . Rif Sucesoral N° J-29960070-9, Formulario F 2006-07 N° 00069476, La DECLARACION SUCESORAL DE JUANA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ. De fecha 07 de Mayo del 2014, Número de Expediente N° 000543 RIF SUCESORAL N°J-406678293, EXPEDIENTE N° 0543/2012-2015, la Sentencia definitiva y firme y su aclaratoria dictada por este tribunal en fecha 25 de mayo del año 2023, en el expediente signado como KP02-F-2014-000797, donde cursa el informe del Partidor, ingeniero GEOVANNY SANCHEZ, con excepción del local comercial N°1 que fue adjudicado en plena propiedad al ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, arriba identificado. QUINTO: EL CIUDADANO: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.916.282, Plenamente identificado en autos y representado por la ciudadana: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, abogado en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N.º 39.379 del cual en este acto CEDE SUS DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES, en el porcentaje que le corresponde del 50 % de La DECLARACION SUCESORAL DE MANUELA MORALES DE COLMENAREZ, de fecha 07 de Mayo del 2014, Número de Expediente N° 000543 RIF SUCESORAL N°J-406678293, EXPEDIENTE N° 0543/2012-2015, y la aclaratoria dictada de sentencia Emanada por este tribunal tercero de primera instancia en lo civil, Mercantil y Transito De la Circunscripción Judicial Del Estado Lara. A Los Ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente y plenamente identificados supra, los bienes inmuebles y su terreno ubicados en la carrera 23 esquina de la calle 29, que se identifican en el informe del partidor. CEDE: El local que le fue asignado como N°02 con un área de terreno de 114,54mts2 (de nombre el local CERAMICAS EL ANGEL), el cual se encuentra en la parte nor-Oeste del Edificio Doña Petra y colinda con el local comercial que ha sido adjudicado en plena propiedad al ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, arriba identificado, y que se encuentra en la esquina de la calle 29 con la carrera 23 en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara. El Edificio Doña Petra esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros (17,99mts) con la carrera 23, que es su frente; SUR: En tres líneas: La primera de nueve metros con treinta y seis centímetros (09,36mts). La segunda de cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (04,74mts), martillo de cuarenta y seis centímetros (0,46mts) y la tercera de cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (04,58mts) con ejidos ocupados; ESTE: En dos líneas: La Primera de tres metros con ochenta y tres centímetros (03,83mts), con ejidos ocupados y la Segunda de veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44mts), con la calle 29 y OESTE: En línea de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26,62mts), con terrenos ocupados por Luis Falcón. El ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, CEDE a los ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, Los apartamentos signados como Apartamento “1B” con un área de ciento diecisiete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros(117,84mts2) de construcción, de una habitación, recibo, comedor, un(01) baño, cocina y área de servicios. Apartamento “1A” Con un área de ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis centímetros(89,76mtss2), de tres habitaciones, recibo, comedor, dos (02)baños, cocina y área de servicios; y Apartamento “1C” ” con un área de ciento diecinueve metros cuadrados con setenta centímetros(119,70mts2) de tres habitaciones, recibo, comedor, tres (03) baños, cocina y área de servicios. Se cede en su totalidad toda el área del estacionamiento del Edificio Doña Petra, y todo esto según documentos del Inmueble registrado el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el N° de registro 40, tomo 14, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 30/06/1986. Los ciudadanos: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad No.- V-3.081.605, N° V-3.081.606, respectivamente Aceptan la CESIÓN DE DERECHOS y ACCIONES SUCESORALES, y el porcentaje entregado en este documento por el ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, y este reconoce y acepta, las manifestaciones de voluntad expresada por LOS CIUDADANO: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, convenida de mutuo y amistoso acuerdo, y cedidas en plena propiedad en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con el presente procedimiento signado con la nomenclatura KP02-F-2014-797, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de evitar eventuales litigios y dar por terminados otros litigios, supuestos negados a futuro. En consecuencia, El ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas en este acuerdo de partición, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la plena propiedad de los inmuebles descritos supra, en los términos y condiciones de este documento y las llaves de los inmuebles pudiendo disponer cada uno por si solos de los bienes adjudicados en plena propiedad. De igual forma LOS CIUDADANO: ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES, reconocen y aceptan, las manifestación de voluntad expresada por El ciudadano: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES convenida, y cedidas en plena propiedad en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas partes, relacionada con el presente procedimiento, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios supuestos negados, a futuro. En consecuencia, EL DEMANDANTE, reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, reciben la titularidad y la plena propiedad de los inmueble descritos supra, en los términos y condiciones de este documento. Con las adjudicaciones precedentes, en la presente cesión de bienes inmuebles hereditarios, que se perfeccionarán con el registro del presente documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, declaramos ambas partes, que aprobamos en todas sus partes la cesión de bienes hereditarios en este acuerdo de partición del cual se hizo de forma amigable y cordial sobre los bienes a que se describen supra, para la cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes. SEXTO: Ambas partes Ante este digno tribunal en perfecto acuerdo de CESION DE BIENES Correspondientes A Partición Hereditaria Muy respetuosamente SOLICITAN a este digno tribunal la HOMOLOGACION del presente CONVENIO DE TRANSACCION, que establece de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 256 del código de procedimiento civil vigente, por lo que las partes solicitan al Ciudadano Juez, HOMOLOGUE la presente transacción para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren el Artículo 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, Dos (02) copias certificadas de la presente Transacción y el retiro de toda la documentación original que se encuentra en el expediente para el retiro de los originales de cada una de las partes involucradas y del auto que acuerde la Homologación correspondiente a los efectos de proceder a su Registro. Así lo decidimos, acordamos y conformes firmamos en Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
De lo antes citado, se desprende la transcripción de la transacción presentada entre las partes por ante la Secretaria de este Despacho, de la cual las partes pretender ponerle fin al presente proceso, en consecuencia, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 09:32 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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