REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002265
DEMANDANTE: Ciudadanas YULIMAR TOLEDO GARCIA, CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, JENNY JOSEFINA TOLEDO GARCIA Y JOSE ANGEL TOLEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.975, 11.581.788, 10.959.420 y 10.124.519, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ABOGADA NORA VALERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 50.570.
DEMANDADO: Ciudadano JUAN RAMON LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.233.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABOGADO ADÁN JOSÉ DURÁN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado N° 240.778.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 02/12/2024, los ciudadanos YULIMAR TOLEDO GARCIA, CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, JENNY JOSEFINA TOLEDO GARCIA Y JOSE ANGEL TOLEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.975, 11.581.788, 10.959.420 y 10.124.519, respectivamente, asistida por la abogada NORA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.570, introdujeron ante la URDD CIVIL la presente acción con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en contra del ciudadano JUAN RAMON LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.233 de este domicilio
En fecha 16/12/2024, se admitió la pretensión. En fecha 10/01/2025, la parte actora otorgo poder especial Apud Acta, a la abogada Nora Valera Hernandez. En fecha 24/01/2025, mediante auto se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20/02/2025, la parte demandada otorgo poder especial Apud Acta, al abogado Adán José Durán Chirinos. Asimismo, en esa misma fecha presento escrito de contestación. En fecha 25/02/2025, este Juzgado dictó auto haciendo saber a las partes que se tiene por citada a la parte demandada. En fecha 06/03/2025, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación.
La parte demandada de autos presento escrito reconociendo el contenido y firma de los documentos objetos de litigio.
-II-
DE LOS HECHOS.
Los accionantes de autos, en su escrito libelar demandan el reconocimiento de contenido y firma de un Contrato Privado de Venta de inmueble y un Recibo Especial de Pago del Contrato Privado de Venta de Inmueble, ambos suscritos en fecha 13/11/2024, por las partes litigantes en el presente juicio, en el cual el ciudadano JUAN RAMON LEON SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, primero da en venta a los accionantes YULIMAR TOLEDO GARCIA, CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, JENNY JOSEFINA TOLEDO GARCIA Y JOSE ANGEL TOLEDO GARCIA, un inmueble de su exclusiva y única propiedad, segundo documento de propiedad registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 21 de enero del año 2010, inscrito bajo el No. 2010.275, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 359.11.5.1.686 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, el cual se describe en el libelo de la demanda de la siguiente manera: Inmueble constituido: “por una casa en la Urbanización Los Pinos, Avenida 1 A entre 6 y 7 # 64-27 Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y distinguido con el Código Catastral N.° 13-06-01-04-16-12, el cual posee unasuperficie de trescientos veinticinco metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (325,09 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,69 metros con terreno ocupado por el ciudadano Pablo Hernández; SUR: En línea de 25, 47 metros con terreno ocupado por el ciudadano Eladio Castillo; ESTE: En línea de 12, 60 metros con terreno ocupado por el ciudadano Carlos García y OESTE: En línea de 12,85 metros con Avenida 1”; y el segundo: un recibo especial de pago utilizado para demostrar y garantizar el pago en dicho contrato, así como también para demostrar la entrega material de los dólares americanos en efectivo al ciudadano JUAN RAMON LEON SANCHEZ, ya identificado.
Por su parte, el demandado de auto, presento escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“Me doy por citado en la presente causa y procedo a dar Contestación a la Demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma de Contrato privado de Venta de Inmueble y de Recibo especial de Pago de Venta de Inmueble: RECONOZCO en todo su contenido y firma del documento privado y recibo espacial de pago de venta de inmueble objeto de la presente demanda y es mía la firma allí plasmada. Es todo”.
Igualmente, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
“con el carácter acreditado en autos, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE y de RECIBO ESPECIAL DE PAGO DE VENTA DE INMUEBLE, la cual expongo de la siguiente manera: En nombre y Representación de mi mandante JUAN RAMON LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.233, Reconozco en todo su contenido el documento privado y recibo especial de pago de venta de inmueble objeto de la presente demanda y es suya la firma allí plasmada. Es todo”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el accionado de autos de manera libre y voluntaria presento escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma de los documentos privados: el primero de compra venta cursante al folio 03 frente y vuelto, y el segundo recibo especial de pago cursante al folio 04 frente y vuelto del presente expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, el accionado de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma de los instrumentos objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el ciudadano JUAN RAMON LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.233. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO los DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA PRIVADO Y DEL RECIBO ESPECIAL DE PAGO, suscrito entre los ciudadanos YULIMAR TOLEDO GARCIA, CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, JENNY JOSEFINA TOLEDO GARCIA Y JOSE ANGEL TOLEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.975, 11.581.788, 10.959.420 y 10.124.519, respectivamente y JUAN RAMON LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.233, ambos de fecha 13 de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre el Inmueble constituido: “por una casa en la Urbanización Los Pinos, Avenida 1 A entre 6 y 7 # 64-27 Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y distinguido con el Código Catastral N.° 13-06-01-04-16-12, el cual posee unasuperficie de trescientos veinticinco metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (325,09 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,69 metros con terreno ocupado por el ciudadano Pablo Hernández; SUR: En línea de 25, 47 metros con terreno ocupado por el ciudadano Eladio Castillo; ESTE: En línea de 12, 60 metros con terreno ocupado por el ciudadano Carlos García y OESTE: En línea de 12,85 metros con Avenida 1” y el recibo especial de pago que se utilizó para demostrar y garantizar el pago del contrato identificado Ut Supra.
TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha y siendo las 10:29 a.m, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/red.
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