REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000607
PARTE DEMANDANTE: JHONNY PASTOR DIAZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.570.812.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JILMA PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.724
PARTE DEMANDADO: MARIA AGUSTINA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.861.530.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el Ciudadano JHONNY PASTOR DIAZ ESCALONA, asistido por el abogado Jilma Principal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.724, contra la ciudadana MARIA AGUSTINA ESCALONA COLMENAREZ, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de Euros (73.96), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por el ciudadano JHONNY PASTOR DIAZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.570.812, debidamente asistido por el abogado Jilma Principal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.724, contra la ciudadana MARIA AGUSTINA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.861.530.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veinticinco 2025. Años: 215º ° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.