REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000037.-
En fecha 21 de abril de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos presentada por el ciudadano ELEAZAR ISAAC PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-29.517.917, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS J. PACHECO, Defensora Pública Provisora Primera (01º) en materia Contencioso Administrativo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.903; adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Acto Admirativo de fecha 24 de agosto de 2025, emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA siendo Procedente la DESTITUCION al cargo de oficial en el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Lara (I.A.C.P.E.L).
En fecha 25 de abril de 2025 se recibió en este Juzgado el presente recurso.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, se observa conforme a la revisión de las actas procesales, que no consta el documento fundamental en el cual se basa la presente pretensión (Acto administrativo impugnado) lo que impide verificar su fundamentación, razón por la cual se hace necesario hacer mención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual señala:
Artículo 95: las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciara a través de recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligibley precisa:
“(…) 5° los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella”.
En este sentido, siendo que de la norma anteriormente transcrita se desprende la obligación que tiene el querellante de consignar junto al libelo de la demanda los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido,se hace propicio la ocasión para hacer mención del artículo 96 y 98 de la Ley in comento, la cual dispone:
Artículo 96: las querellas que se extienden en consideraciones doctrinales jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias. Las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia. Serándevueltas al acciónate dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas. (Negrita y subrayado por el Tribunal)”.
Conforme a lo anterior, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento así como en observancia del principio pro actione le concede a la actora, tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, a los fines de que proceda a consignar el instrumento o documento señalado en que fundamenta la presente querella (Acto administrativo impugnado). En caso de que no se consigne el instrumento en los términos señalados en el lapso acordado, o en el supuesto de que si lo hiciere no subsanare la falta advertida se negara la admisión de la querella y Así se establece.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzaida Escalona.-
Publicada en su fecha a las 12:01 p.m.
La Secretaria Temporal,
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