REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000034.-
En fecha 09 de abril de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos presentada por la ciudadana CARMEN MIRIAN GARCIA PELAY, titular de la cédula de identidad número V-9.249.712, debidamente, asistida por los abogados en ejercicio YULIANA VELIZ y JUSTO RÌOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 300.605 y 114.375, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Resolución Nro. DPCU-A.L.171-2024, dictada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de octubre de 2024.
En fecha 23 de abril de 2025, se deja constancia de que en fecha 11 de abril de 2025 se recibió en este Juzgado el presente recurso (f-12).
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
Primero: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano (a) Director (a) de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y de la presente decisión.
Segundo: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representante del ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Tercero: Notifíquese mediante boleta, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Cuarto: Notifíquese mediante oficio, a la ciudadana FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Quinto: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado al Síndico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
Sexto: Requiérase en el oficio de notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificaciones ordenadas en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzaida Escobar.
Publicada en su fecha a las 11:36 a.m.
La Secretaria Temporal,
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