REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 11 de abril de 2025.
214º y 166º
Asunto: KP01-R-2024-000141
Asunto Principal: PP11-P-2020-000783
Jueza Superior Ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Acusado: Ciudadano Pedro José Castillo Ramírez, titular de la cédula de identidad V-5.946.772, actualmente en libertad.
Delito: Abuso Sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en artículo 260, en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Víctimas: Adolescentes de catorce (14) y quince (15) años, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia absolutoria.
Capitulo preliminar
En fecha 24 de abril de 2024, se recibe ante esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Ana Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 13 de marzo de 2024 y fundamentada el 15 de marzo de 2024, mediante la cual se absuelve al ciudadano Pedro José Castillo Ramírez, titular de la cédula de identidad V-5.946.772 por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en artículo 260, en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescentes de catorce (14) y quince (15) años, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa PP11-P-2020-000783; al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000141, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema Juris 2000 a la jueza superiora integrante Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión efectuada por este tribunal de alzada al cómputo secretarial, inserto a los folios ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de la tercera pieza del expediente, se observa que no se dejó constancia si el día 14 de marzo de 2024 hubo o no despacho en el tribunal recurrido; información que a juicio de esta alzada resultaba necesaria a los fines de obtener certeza del inicio del lapso de apelación; información que debió ser remitida a través del uso de medios telemáticos, específicamente al correo electrónico cortevcmlara@gmail.com dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio N° 0518-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, obteniéndose resulta positiva por parte de la Unidad de Alguacilazgo en fecha 14 de mayo de 2024 a las 3:00 horas de la tarde, enviado a la Coordinadora Judicial ciudadana abogada Mónica Yáñez y al correo institucional perteneciente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; sin embargo, al realizar la revisión exhaustiva de las actas procesales esta instancia superior, se percata que no hubo respuesta a esta solicitud por lo que siendo que la información requerida solo es relevante para conocer si la publicación del texto íntegro de la sentencia se realizó al primer o segundo día hábil, valga decir, no cambiaría la realidad de la publicación dentro del lapso de ley, por tanto estando dentro de los lapsos previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede para la admisión del recurso de apelación, a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien tiene cualidad de interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha13 de marzo de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico PP11-P-2020-000783, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 15 de marzo de 2024, dentro del lapso de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, no ordena librar boletas de notificación.
Por ende, esta Corte de Apelaciones una vez revisado de manera exhaustiva las actas procesales, y a sabiendas que la fundamentación de la decisión objeto de apelación fue en fecha 15 de marzo de 2024, valga decir, al segundo día hábil, según el calendario judicial y debiéndose computarse el plazo del lapso de los tres (3) días establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la interposición del recurso de apelación, al día hábil siguiente de cumplido en su totalidad los cinco (5) días, valga a decir; jueves catorce (14), viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19) y miércoles veinte (20) de marzo de 2024, previsto en el artículo 126 ejusdem, a los fines de garantizarle la seguridad jurídica de las partes para la interposición del recurso de apelación, observa este tribunal de alzada, que en fecha 03 de abril de 2024, se interpone el recurso de apelación y de acuerdo al cómputo secretarial, inserto a los folios ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de la tercera pieza del expediente, transcurrió los días 21, 22, 25, 26, de marzo, 01 y 02 de abril de 2024; correspondiendo al séptimo (07) día hábil, la interposición del recurso de apelación, acarreando con ello la extemporaneidad del presente recurso.
En consecuencia, habiéndose verificado esta Corte de Apelaciones que el presente recurso fue interpuesto fuera del lapso legal, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Ana Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 13 de marzo de 2024 y fundamentada el 15 de marzo de 2024, mediante la cual se absuelve al ciudadano Pedro José Castillo Ramírez, titular de la cédula de identidad V-5.946.772, por la comisión del delito de Abuso Sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en artículo 260, en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescentes de catorce (14) y quince (15) años, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa PP11-P-2020-000783 , por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Ana Karina Espinoza Colmenárez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 13 de marzo de 2024 y fundamentada el 15 de marzo de 2024, mediante la cual se absuelve al ciudadano Pedro José Castillo Ramírez, titular de la cédula de identidad V-5.946.772 por la comisión del delito de Abuso Sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en artículo 260, en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescentes de catorce (14) y quince (15) años, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa PP11-P-2020-000783.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de abril de 2025. Años 214° y 166°.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Secretaria
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000141
MDCFG/RADM
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