Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN VIERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.606.310 asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio, ahorro y a sus propias expensas, trabajo edificado sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el Sector Arenales, de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2) y con un área de Construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 20,00 Mts en línea y colinda con Terreno ocupado por Marielbys Coromoto Díaz Mogollón; SUR: mide 18,00 Mts en línea y colinda con la Calle 2; ESTE: mide 30,00 Mts en línea y colinda con Terrenos ocupado por Wencio del Carmen Vargas Viera; OESTE: mide 30,00 Mts en línea y colinda con Terreno de Manuel Pérez. Dicha bienhechuría está compuesta por dos (2) cuartos, de bloque y 3 de bahareque, una (1) Sala, una (1) Cocina, un (1) Pasillo, un (1) Baño, Piso de Cemento Pulido y Techo de Zinc, Cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de manera. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs) equivalentes a MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE EUROS (1.081,67€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR y MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.289 y V-19.571.130, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIERA DE COLMENARES, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (10) folios útiles. -


La Sec