Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JULIBETH NATALY MENDOZA YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-26.305.339, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y El Ciudadano: JENDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.845.671 de este domicilio, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hija.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco darle a mi hija, 2 harinas, ½ kilo de caraota, ½ de azúcar, ½ de pasta, un pedazo de queso, mantequilla de la pequeña se lo dará cada quince día, las meriendas se las dará semanal.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas todas serán cubiertos en su totalidad por ambos. En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas y demás.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre son compartidos por ambos.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firman ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los Ciudadanos: JULIBETH NATALY MENDOZA YANEZ Y JENDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los siete (07) días del mes de abril del Año 2025. Años: 214º y 166º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León.

Abg. Rosbelcy Sandoval