Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre la Ciudadana: DAYANA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-21.053.322, domiciliada: En Dos Caminos, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y el Ciudadano: FERNANDO JOSE VIERA ROMERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.987.795, domiciliado en: El Sector Los Palmares El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hija.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco: LA CANTIDAD DE VEINTE DOLARES (20$) Quincenal, para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país. Dicha cantidad deberá ser deposita directamente a la cuenta bancaria de la madre.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a la situación de salud que está padeciendo la beneficiaria y los estudios médicos entre los cuales se encuentra la realización de una beocia que amerita la beneficiaria, el obligado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. En caso de que alguna de las partes llegue a costear el Cien por Ciento 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, previa consignación de récipes y facturas por ante el Tribunal que comprueben lo gastado. En esta misma audiencia se deja constancia de Cinco (05) folios.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, Y FERNANDO JOSE VIERA ROMERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año 2025. Años: 214º y 166º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
Homologación de Obligación de Manutención
La Sec.
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