Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: EUCLIDES RAFAEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.020.710, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: BELKYS N. MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.817, con fines de declarar título suficiente de posesión y dominio; se OBSERVA: Que la parte Solicitante no Subsanó lo solicitado mediante auto por este Tribunal, al no consignar constancia de Residencia o Levantamiento topográfico. Es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada. -
La Jueza Provisoria. -

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.

Abg. Rosbelcy, Sandoval-