REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001284
SOLICITANTES: ABG. MIGUEL RAÚL ONTIVEROS ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.403, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SUCESIÓN CARMEN TERESA AGUILAR, identificada con el número de Registro Único De Información Fiscal (RIF) J-506653320, integrada por los ciudadanos: COSME DAMIÁN TORRES AGUILAR y ROSSI ELIZABETH PARRA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.530.454 y 16.530.455, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIOÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ABG. MIGUEL RAÚL ONTIVEROS ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.403, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SUCESIÓN CARMEN TERESA AGUILAR, identificada con el número de Registro Único De Información Fiscal (RIF) J-506653320, integrada por los ciudadanos: COSME DAMIÁN TORRES AGUILAR y ROSSI ELIZABETH PARRA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.530.454 y 16.530.455, respectivamente y del escrito de solicitud se desprende que la causante, ciudadana: CARMEN TERESA AGUILAR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.043.840, domiciliada en: la calle 4, transversales 1 y 2, casa numero 16351, urbanización Rómulo gallegos, Cabudare estado Lara, en fecha: 10/09/2024, falleció Ab-Intestato en: El Ambulatorio Don Felipe Ponte De Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio la de cujus, ciudadana: CARMEN TERESA AGUILAR, ya antes identificada, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir, de los municipios PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 166º.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:40 a.m.
JAMM/MERY.
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