REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-001065
SOLICITANTE: WIMAS JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.972.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANILO PERAZA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 288.724.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WIMAS JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.972, asistido por el Abg. DANILO PERAZA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 288.724, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 1 entre Carrera 1A y Carrera 1B, Sector San Jacinto 2, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de TREINTA Y SÉIS Mts2 CON CINCUENTA Y UN Cmts2 (36.51 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7.10 metros María Torres y Raúl Rodríguez; SUR: En línea de 7.50 metros terreno ocupado por Mirna Silva; ESTE: En línea de 5.00 metros con terreno ocupado por María Torres y Neyla Blanco Calderón y OESTE: Que es su frente en línea de 4.80 metros calle 1. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YAMILET JOSEFINA RIVERO y MIRIAN ELENA MENDOZA ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.848.698 y V-7.449.330, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WIMAS JESÚS TORRES RODRÍGUEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM/MERY/AG.