REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-000882
SOLICITANTE: SARELYS TEREZA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.884.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 127.539.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SARELYS TEREZA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.884, asistida por la Abg. MARÍA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 127.539, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Brisas de La Caldera, Av 1 con calle 8, cuyo terreno representa una superficie aproximada de 154,70mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17mts con terreno ocupado por Cecilia Torres; SUR: En línea de 17mts con terreno ocupado por Rafael Torres; ESTE: En línea de 9,10 mts con Av 1 que es su frente y OESTE: En línea de 9,10 mts con el área XZ.P. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DARWIN JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO y CLEYDE MARGARITA ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.436.140 y V-9.610.526, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SARELYS TEREZA AGUILAR MENDOZA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM/MERY/AG.