REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000586
SOLICITANTE: MASSIEL YOSELYN SIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.641.683 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCA GUILFRIDA PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.136.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MASSIEL YOSELYN SIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.641.683 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: FRANCA GUILFRIDA PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.136, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Agua Viva, El Roble, Sector 2B, frente a la Calle Manuelita Sáenz, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150.00mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de Quince metros (15.00mts), con terreno ocupado por Wilerma Díaz. SUR: En línea de Quince metros (15.00mts), con terreno ocupado por Meibol Rivero. ESTE: En línea de Diez metros (10.00mts), con terreno ocupado por María Fernanda Uranga y OESTE: En línea de Diez metros (10.00mts), con la Calle Manuelita Sáenz que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LEINER CAROLINA ALFONZO LÓPEZ Y MARIANNI PASTORA RINALDI DE PERAZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.730.802 y V-10.848.914, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MASSIEL YOSELYN SIRA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:26A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / IASG