REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001305
SOLICITANTE: EMILIO RAFAEL SIRA PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.775.586 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCA GUILFFRIDA PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.136.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EMILIO RAFAEL SIRA PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.775.586 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: FRANCA GUILFFRIDA PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.136, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Urbanización Villa Productiva, Sector Arañeros de Chávez, frente a la Carrera 4, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de Ciento Ochenta metros cuadrados (180.00mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de Diez metros (10.00mts), con la carrera 4 que es su frente. SUR: En línea de Diez metros (10.00mts), con terreno ocupado por Carolina. ESTE: En línea de Dieciocho metros (18.00mts), con terreno ocupado por Pompilio y OESTE: En línea de Dieciocho metros (18.00mts), con terreno ocupado por el señor Luis.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YERLY SABRINA CASTILLO Y SIMÓN JOSÉ SÁNCHEZ NOGUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.937.637 y V-17.726.751, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EMILIO RAFAEL SIRA PEÑA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:59A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / IASG