REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001256
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO CONDE CAÑIZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.12.592.686.
ABOGADO ASISTENTE DE EL SOLICITANTE: FREDDY MANUEL OSPINO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 131.217.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CONDE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.686, asistido por el Abg. FREDDY MANUEL OSPINO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 131.217, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR CUMBRESDEL MANZANO, CALLE 4, TERRENO N° 4-16 PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de cuarenta y seis metros (46,00 mts) con terrenos ocupados por Miguel Hoss; SUR: En línea de diecinueve metros (19,00mts) con terrenos ocupados por Yolanda Raga; ESTE: En línea de cuarenta y cinco metros (45,00 mts) con terrenos ocupados por Elizabeth Acosta; y OESTE: En línea de dieciocho metros (18,00 mts) con terrenos ocupados por Carlos Varadi.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRELY PAOLA MUJICA Y JOSE ANTONIO CARRASCO LUQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.656.972 y 16.899.348, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CONDE CAÑIZALEZ, ya anteriormente identificado
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.