REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001193
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA GIL COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.18.923.761
ABOGADO ASISTENTE DE EL SOLICITANTE: ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 247.386.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GIL COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.18.923.761 asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 247.386, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 3 Y 4 CON CALLE 1ª, COMUNIDAD TIERRA LINDA UBICADA EN EL KILOMETRO 18 VIA QUIBOR, PARROQUIA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de diez metros (10,00 mts) con Eli Breavo; SUR: En línea de diez metros (10,00mts) con la calle 1ª que es su frente; ESTE: En línea de treinta metros (30,00 mts) con Samir González; y OESTE: En línea de treinta metros (30,00 mts) con terrenos baldíos.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GREGORIA DEL CARMENTORCATE PINTO Y ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.504 y 11.432.710, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GIL COLMENAREZ, ya anteriormente identificado
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.