REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001130
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO ESCALONA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.315.874 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSELEN PASTORA GONZÁLEZ ESCALONA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 108.821.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO ESCALONA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.315.874 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: JOSELEN PASTORA GONZÁLEZ ESCALONA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 108.821, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio “La Feria”, Prolongación de Calle 15 a cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 mts) de la prolongación de la Carrera 16, Casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con las siguientes medidas: SIETE METROS (7,00mts) de frente y DIEZ METROS (10,00mts) de fondo, dando un área de construcción aproximado de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00mts), bienhechurías construidas sobre un Terreno Ejido de: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (478,10 M2), cuyos linderos son: NORTE: En línea de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (15,40 mts) con zona protectora. SUR: En línea de NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (9,90mts). ESTE: En línea de TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (38,45 mts) con callejón interno y OESTE: En línea de TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (36,45 mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Zuleima Escalona.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOHANA IQUIEL PÉREZ Y HENRY ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.263.099 y V-7.414.045, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO ESCALONA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:07A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / IASG