REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001458
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ANDRADES SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.15.729.728
ABOGADA ASISTENTE DE EL SOLICITANTE: MIGLENI MEDINA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 186.771.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ANDRADES SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.15.729.728, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: MIGLENI MEDINA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 186.771, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Urbanización Cruz Blanca, Carrera 16 Con Calle 8, Casa S/N, que mide aproximadamente VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: : NORTE: En línea de diez metros (10,08mts) con bienhechurías ocupadas por Juan Carrasco; SUR: En línea de cien metros (100 mts) con carrera 16; ESTE: En línea de seis metros (6,00 mts) con bienhechuría de Pastora Silva; y OESTE: En línea de cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 mts) con bienhechuría de María León.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREANYELYS ALISMAR CORDERO SILVA Y RICARDO JOSE PALACIOS PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 28.245.796 y 21.245.438, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADES SILVA, ya anteriormente identificado
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.