REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000486
PARTE SOLICITANTE: INÉS MARIA GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.421.562, con número telefónico 0412-9459871 con dirección de correo electrónico,inesgil3003@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.586, con número telefónico 0426-357.5013 y + 584125231469, con dirección de correo electrónico sandrosuarez122@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, INÉS MARIA GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.421.562; debidamente asistida en este acto por el Abogado: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.586, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600.00Mts2) es decir VEINTE METROS (20m) de ancho por TREINTA METROS (30m) de largo; con un área de construcción de aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts2), consistentes de un inmueble constituido por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de un área de cuatro (4) habitaciones, sala-cocina y un baño afuera conectado con cloacas; un galpón paredes con piso cemento y techo de acerolit, y otra construcción sin terminar, se encuentra cercada perimetralmente con bloques y el frente posee un porten metálico, así mismo posee servicios públicos de electricidad, agua potable, y agua servida, además posee sembrado un árbol de aguacate, ubicada en la vía Buena Vista, esquina callejón 3, comunidad Tierra de Dios, parcela sin número, Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos generales. NORTE: en línea recta de 30.00 metros con ANTONY PÉREZ, SUR: en línea de 30.00 metros con CALLEJÓN 3, ESTE: en línea recta de 20.00 metros con la VÍA BUENA VISTA que es su frente y OESTE: en línea recta de 20.00 metros con terreno ocupado por DORIS TUAS. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 499.440,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN ALZURO y NORKYS JOSEFINA FRANCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.458.472 y V- 20.075.730 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana INÉS MARIA GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.421.562, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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