REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000192
PARTE SOLICITANTE: CRHISTIAN KARINA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.615.372, con número telefónico 0414-516.5482 con dirección de correo luquecrhistian@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
MARY FRANYELIS SAAVEDRA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.389, con número telefónico 0412-054.2897, con dirección de correo electrónico marysaavedra1598@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, CRHISTIAN KARINA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.615.372; debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARY FRANYELIS SAAVEDRA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.389, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (81.27Mts2); con un área de construcción de aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), consistentes de unas bienhechurías constituida por una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido y porcelanato, techo de zinc, con división interna de; una (01) habitación, una sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un porche con frente enrejado, cercada toda el área de terreno con paredes de bloques, ubicada en la Comunidad Santa Isabel, calle 11-A entre carreras 2 y 3, Nº17, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos generales. NORTE: en línea de veinticinco metros con ocho centímetros (25,8 Mts) con terreno ocupado por FRANKLIN SAAVEDRA, SUR: en línea de veinticinco metros con ocho centímetros (25,8 Mts) con terreno ocupado por ENRIQUE TERÁN, ESTE: en línea de 3 metros con quince centímetros (3,15 Mts) con terreno ocupado por CARMEN ARTEAGA y OESTE: en línea de 3 metros con quince centímetros (3,15 Mts) con terreno ocupado por CALLE 11-A que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 390.320,00) equivalente a siete mil dólares ($ 7,000).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos CARMEN ARELYS BULLONES y ENRIQUE ANTONIO TERÁN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.786.541 y V- 11.594.261 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CRHISTIAN KARINA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.615.372, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-