REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003677
PARTE SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.880.862.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.677.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA TORREALBA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.880.862, domiciliado la Comunidad “La Fe en Dios”, calle 8 con avenida Principal la Esperanza, Casa N°22, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.677, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Con una división interna de: tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños y un (01) garaje, servicio de luz, aguas blancas y aguas servidas empotradas, ubicadas la Comunidad “La Fe en Dios”, calle 8 con avenida Principal la Esperanza, Casa N°22, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15mts29) con terreno ocupado por: LISBETH ALVARADO, SUR: En línea de quince metros (15mts2) con terreno ocupado por: CLARIBEL ALVAREZ, ESTE: En línea de diez metros (10mts2) con calle 8, que es su frente, OESTE: En línea de diez metros (10mts) con terreno ocupado por MIROSLABA RIVERO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHICIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (BS 296.880). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENDER ADALITH PIMIENTA YEPEZ y WILLIANS ALBERTO CAMPOS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.442.005 y 23.488.058 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANNY SOFIA OVIEDO DE DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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