REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003391
PARTE SOLICITANTE: ODALYS JOSEFINA GUTIÉRREZ GÓMEZ y BLADIMIR JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.090.636 y V-15.668.523 respectivamente, con número telefónico 0416-7011230 y 0424-5514798, con dirección de correo electrónico,bladimirjosegutierrezgomez@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
GLAER GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.764, con número telefónico 0412-7892502 y 0414-5116771,,con dirección de correo electrónico gimenezglaer@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, ODALYS JOSEFINA GUTIÉRREZ GÓMEZ y BLADIMIR JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.090.636 y V-15.668.523 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: GLAER GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.764, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (132.46Mts2); con un área de construcción de aproximada de DIEZ POR CUATRO METROS CUADRADOS (10x4 mtrs2), consistentes de una casa con techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, ubicada en Urb. Antonio Carrillo, Vereda B con la calle 3 entre la carrera 7b del Barrio Andrés Eloy Blanco, casa NºB-10, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos generales. NORTE: con la señora LOURDES YANET, SUR: con la FAMILIA MORILLO, ESTE: con la señora FRANCISCA SÁNCHEZ y OESTE: con VEREDA B que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL. BOLIVARES (BS 400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: ARACELYS COROMOTO TIMAURE DE COLMENAREZ y WILLIAM JOSÉ PEROZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.249.517 y V- 18.431.140 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ODALYS JOSEFINA GUTIÉRREZ GÓMEZ y BLADIMIR JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.090.636 y V-15.668.523 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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