REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001733
SOLICITANTE: ENNY ALEXANDRA GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.727, Número de teléfono: 04261575740, correo electrónico: yeri.jose27@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: MARIELA HERNANDEZ CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.867, Teléfono: 04245702120,
correo electrónico: abg.maryhc@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENNY ALEXANDRA GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.727, debidamente asistida por la abogado MARIELA HERNANDEZ CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.867, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre las mejoras de unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS (151,91 Mts2), consta de las siguientes bienhechurías: dos dormitorios, un baño, una cocina, comedor con mesón de granito, sala de recibo, un lavadero externo, construido en paredes de bloque frisadas, piso de granito, con platabanda, tubería de aguas blanca, aguas negras y electricidad, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS AL CUADRADO (73,84 Mts2), ubicadas en: calle 3 con carrera 4 callejón El Olivo # 378-B del Barrio José Félix Rivas, Sector Los Cerrajones, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11.80 Mts, bienhechurías ocupadas por la ciudadana Minerva Gallardo, la cual también se ubica mi salidas del inmueble, sector SUR y OESTE: en línea de 12.35 Mts y 13.60 con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por el ciudadano Hernan Gordillo, ESTE: en línea 12.30 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana Mairin Hernández. Siendo el costo de las referidas mejoras de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (53.590,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS LUIS GALLARDO ROMERO y BEATRIZ OSMINER GALLARDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.141.194 y 19.164.229, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ENNY ALEXANDRA GONZALEZ MANZANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.























MJT/LSA/MaríaS. -