REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000543
PARTE SOLICITANTE: KAVIN RAFAEL SOTO RIVAS y ERICK RAFAEL SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 29.913.424 y 23.553.454.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HENRRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.203.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KEVIN RAFAEL SOTO RIVAS y ERICK RAFAEL SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 29.913.424 y V-23.553.454, domiciliado la Calle San José, Casa N°127, Sector Santa Rosalía, manzana 13, kilómetro 8 vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Sotos, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: HENRRY ANTONIO ELVIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.203, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.974,00.mts2), consta de las siguientes bienhechurías: dicha construcción está toda cercada de bloques con rejas protectoras , cuenta con dos (02) portones principales de hierro, uno con el área de estacionamiento y el otro en la parte trasera de un galpón, además cuenta con una vivienda principal cuya construcción es de 165,42mts, piso de cerámica, paredes de bloques frisados, y techo en 90% platabanda y 10% en machimbrado, un (01) porche, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento para seis (06) vehículos con piso de cemento rustico, un (01) tanque subterráneo de concreto armado con capacidad de 16.000,00 lts3 con su cuarto pequeño de 1,83 mts2 para equipo hidroneumático, anexo 1 de 38,84 de construcción, de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo todo de zinc, una (01)) habitación, un (01) baño todo cubierto de cerámica; anexo 2 de 38,66 mrs2 de construcción, de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de 90% de platabanda y 10% en machimbrado, un (01) porche, dos (02) habitaciones; un (01) galpón de 374,33 mts2 de construcción, paredes de bloques a obra limpia o sin frisar y estructurada de metal, piso todo de cemento rustico, techo de zinc, cuenta con todos los servicios básicos, ubicadas Calle San José, Casa N°127, Sector Santa Rosalía, manzana 13, kilómetro 8 vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Sotos, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 47,96 metros de la parcela ocupada por JOSE COLMENAREZ, SUR: con dos líneas de 20,98 metros con la calle San José que es su frente y de 29,7 metros de la parcela ocupada por la familia FERNANDEZ, ESTE: en línea de 46,45 metros de la parcela ocupada por EUGENIA CAMACARO, OESTE: con dos líneas de 50,33 metros de la parcela ocupada por familia FERNANDEZ y de 7,00 metros de la calle el Esfuerzo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CON CINCUENTA BOLIVARES (BS.2.136.050) equivalente TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (35.000,00 UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORELYS DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ y HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.197.918 V-9.618.505 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos KEVIN RAFAEL SOTO RIVAS y ERICK RAFAEL SOTO RIVAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -