REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-002249
SOLICITANTE: MARBELLA CONCEPCIÓN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.341.282, Número de teléfono: 04123530587, correo electrónico: heidiriverovasquez136@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE BRITO GONZALEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.595, Teléfono: 0426-6353673.-
correo Krlosbrito1978@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA CONCEPCIÓN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.341.282, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE BRITO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.595, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha veintitrés (23) de octubre del 2013, bajo el Número 2013.1874, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.5466, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (340.56 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de habitaciones con una superficie de construcción de 82.90 Mts2 en total. Donde la casa principal posee una medida de 52.90 Mts2 y dos piezas independientes de 15,00 Mts cada una, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con dos habitaciones y un baño. Otra pieza en construcción independiente de pared de bloque sin culminar, ubicadas en: Veragacha, carrera 5 A con calle 8, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts), con inmueble ocupado por María Grimán, SUR: en la línea de veinte metros (20,00 mts) con carrera 5-A, ESTE: en la línea de veinte metros (20,00 mts) con inmueble ocupado por Elizabeth Grimán; y OESTE: en dos líneas: una de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) con inmueble ocupado por Yudith Colmenarez y otra de Nueve metros (9,00 mts) con inmueble ocupado por Coromoto Escobar, Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DIGITALES, (6.000,00BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HILDA RAMONA COLMENAREZ y GISELA DEL CARMEN ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.407.351 y 7.543.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARBELLA CONCEPCIÓN VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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