REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-000111
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.744, Número de teléfono: 04167505487, correo electrónico: joseitobrito1624@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 291.303, Teléfono: 04120675662,
correo electrónico: colmena2704@hotmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.744, debidamente asistido por el abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 291.303, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (210.07 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: una bienhechurías de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114.00 Mts2), ubicadas en: Avenida Florencio Jiménez, Km 06, Barrio Ali Primera, calle 01, única vereda, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21,50 metros, con terrenos ocupados por MIGUEL VALERA; SUR: en línea de 21,50 metros con terrenos ocupados por Luis Pacheco, que es su frente, ESTE: en línea de 9,80 metros con terrenos VALDIOS, y OESTE: en líneas de 9,80 metros con terrenos ocupados por KARINA ALVARADO. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, (8,448.00BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NERIO SEGUNDO YEPEZ RIVAS y ROBERTH ARISTIDES COLMENARES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.379.370 y 14.030.524, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ BRITO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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