REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril del 2025
215º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-001539
SOLICITANTES: LEONARDO HUMBERTO ROJAS Y MARTHA LIA RUEDA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.536.838 y 12.852.756.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.856.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de fecha once (11) de abril del 2025, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO HUMBERTO ROJAS Y MARTHA LIA RUEDA DE ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA SUAREZ, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que fijaron en domicilio conyugal en la Urbanización Tierra del Sol III, casa N° A-22, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el seis (06) de enero del 2019.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

…“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indicaron que habitaron en la Urbanización Tierra del Sol III, casa N° A-22, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino estado Lara, hasta la interrupción de la vida conyugal de ambos, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por los ciudadanos LEONARDO HUMBERTO ROJAS Y MARTHA LIA RUEDA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.536.838 y 12.852.756, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez






Magdiel José Torres.



La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado






MJT/LSA/YamilethS.-