REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril del 2025
214º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-000410
PARTE SOLICITANTE: GABRIELA LISBETH NAVAS RAPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.142.763.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILLIAM J. CHIRINOS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.705.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA LISBETH NAVAS RAPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.142.763, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio WILLIAM J. CHIRINOS C.,, inscrita en el IPSA bajo el N° 246.705, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, sobre un lote de TERRENO EJIDO, propiedad del Municipio Iribarren, situado en el sector Prados de Norte 1, Carrera 3 entre calles 1 y 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara., con una superficie de terreno CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (159.9 Mts 2), la cual consta de Una casa con Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) sala, Un (01) Comedor , Una (01) cocina, un (01) área de lavandero, techo de zinc. piso de cemento , paredes de bloques, cerca de-alfajol, frente de bloques, Una (01) puerta de entrada a la casa y otra puerta de salida por la parte posterior, instalaciones de aguas blancas, y diversos árboles frutales, Un '(01) tanque subterráneo de 2500 litros, con un área de construcción de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts) de ancho, por SIETE METROS (7,00 Mts) de largo, para un total de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (54,04 Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de TRECE METROS (13,00 Mts) con Familia Colmenares y Jiménez, SUR:-En línea de TRECE METROS (13,00 Mts) con carrera 3 que es su frente. ESTE: En línea -de DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts) con terreno ocupado por Familia Jiménez. OESTE: En línea de DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts) con terreno ocupado por Familia Ramírez. El valor de dicha bienhechuría sin incluir el precio del terreno es de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (20.000,00 Bs), equivalente a Dos mil Veintidós Unidades Tributarias.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FEBELIDES MARGARITA VAZQUES Y PASTOR OSWALDO PIMENTEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.842.821 y 5.244.759, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, GABRIELA LISBETH NAVAS RAPOSO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) de abril del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.












MJT/LSA/YamilethS.-