REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril del 2025
214º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-000269
PARTE SOLICITANTE: JOSELIN CRISTINA ARTEAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.858.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.839.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSELIN CRISTINA ARTEAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.858, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.839, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas desde hace seis (06) meses, sobre un TERRENO EJIDO, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Cinco Metros (385,00 Mts2.) y con un área de construcción aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2.), situado en la Comunidad de Barrio el Jebe, sector lo Pastora, Calle 2 entre transversal 4 y 5, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral de lo ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Diecinueve metros con sesenta decímetros (19,60 mts) con calle Transversal 5; SUR: En línea de Diecisiete metros con cuarenta decímetros (17,40 mts) con casa que es o fue de Rafael Camacaro; ESTE: En línea de Diecinueve metros con cincuenta decímetros (19,50 mts) con Callejón 2 vía el Jebe, que es su frente; y OESTE: En línea de Diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 mts) con casa de quien es o fue de Yusmary Mercedes González. Donde hizo construir a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, pisos de concreto pulido, techo de zinc, puerta principal y puerta trasera de hierro, la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, área de lavadero. Habiendo invertido en dicha construcción SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 73.360,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANDREINA DEL CARMEN LEON GUILLEN Y NEIZA DOMINGA ALMAO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.003.002 Y 12.022.922, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, JOSELIN CRISTINA ARTEAGA ARTEAGA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) de abril del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

















MJT/LSA/YamilethS.-