REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001182
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos MARIA ELIODINA PEREZ MENDOZA, OMRI JOSE PEREZ MENDOZA Y TAVITA JOSEFINA PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.645.684, V-12.883.047 y 13.645.538, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada LESLITH CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.196, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 09 final carrera 03, entre el callejón 09 y del callejón La Esperanza, sector Altos de Jalisco parte de media, del Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ESKARLET PATRICIA VENEGAS RIVAS y MARIO JOSE RODRIGUEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.474.059 y V-7.372.746, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MARIA ELIODINA PEREZ MENDOZA, OMRI JOSE PEREZ MENDOZA Y TAVITA JOSEFINA PEREZ MENDOZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/EC