REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001056
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ORANGEL MARCIAL FREITEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.692, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GRETTY ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°234.283, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 26 entre calles 44 y 45, casa N° 44-26, barrio Simón Rodríguez, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GRACIELA CLARISA RODRIGUEZ y YARITZA NAILETH VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.313.785 y V-12.934.682, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano ORANGEL MARCIAL FREITEZ ARANGUREN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Lr.-.