REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de abril de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-00353
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESUS FRANCISCO GIMENEZ PINEDA, MARIA TERESA DI PIETRO MALLIA, ANGEL EDUARDO GIMENEZ PINEDA Y NILANGELY MILAGROS GIMENEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 17.574.528, V-11.599.011, V-14.483.224 y V-17.786.457.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 148.661.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.244.086.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO SIRA, inscrito en el IPSA bajo el N°299.495.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
HOMOLOGACION
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la transacción presentada por las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 12 de marzo del año 2025; a los fines de dar por terminada la controversia existente entre ellos en presente procedimiento, donde de común acuerdo establecieron, mutuas y reciprocas concesiones, celebrando así una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, transacción la cual se plasmó de la siguiente manera:
Yo, CARMEN MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.244.086 y domiciliada en la Calle 35 entre Carreras 24 y 25, distinguida con el No 24-67, sector centro de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO ALEJRANDRO SIRA PERDOMO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-23,813.449 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 299.495, quien en lo sucesivo se denominara la demandada, ante usted ocurro muy respetuosamente para darme por citada en la presente demanda y convengo en la misma la cual es de Reconocimiento de Contenido y Firma y por la otra los demandantes ciudadanos JESUS FRANCISCO GIMENEZ PINEDA MARIA TERESA DI PIETRO MAIA, ANGEL EDUARDO GIMENEZ PINEDA Y NILANGELY MILAGROS GIMENEZ PINEDA, venezolanos todos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.574.528, V-11.599.011, V-14.483.224 y V- 13.786.457, respectivamente y domiciliados en la Calle 35 entre Carreras 24 y 25, distinguirlo con el No 24-67, sector centro de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara asistidos en este acto por el profesional del derecho CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES portador de la Cédula de Identidad Nro. V-17.012.842 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 148.661 En primer orden me doy por citada y renuncio a todos los lapsos procesales para poder suscribir el presente acuerdo y tenga efectos de cosa juzgada entre las partes.
En segundo orden reconozco que es cierto el contenido y mía la firma estampada le fécha Trece (13) de Febrero del año 2025 (anexo "A"), en el presente expediente, transacción realizada con mis sobrinos los ciudadanos: JESUS FRANCISCO GIMENEZ PINEDA, MARIA TERESA DI PIETRO MALLIA, ANGEL EDUARDO GIMENEZ PINEDA Y NILANGELY MILAGROS GIMENEZ PINEDA venezolanos todos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.574.528, V- 11.599.011, V-14.483.224 y V-13.786.457, respectivamente, en tercer orden las partes declaran firmar esta transacción, en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, entendiendo su alcance, pues se han analizado suficientemente con sus asesores legales los alcances del mismo, el cual entienden integralmente y aceptan en todas y cada una de sus partes, por ser conveniente para sus respectivos intereses.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de las partes se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho la HOMOLOGACION del acto bilateral de autocomposición procesal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMETO PRIVADO incoado por los ciudadanos JESUS FRANCISCO GIMENEZ PINEDA, MARIA TERESA DI PIETRO MALLIA, ANGEL EDUARDO GIMENEZ PINEDA Y NILANGELY MILAGROS GIMENEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 17.574.528, V-11.599.011, V-14.483.224 y V-17.786.457 contra la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.244.086,
Asimismo dada la naturaleza del fallo, este Tribunal declara definitivamente firme la referida homologación.
En consecuencia se ordena dar por terminado y la remisión al archivo judicial.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAH/LCR/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO: __
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