REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001205
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LUIS ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.141.260, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JEMBERLI FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 302.409, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 09 entre calles 16 y 17, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ARGALIA SALOME FLORES SILVA y EDUARDO DAVID COLMENAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.175.090 y V-20.234.976, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano LUIS ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Lr.-.