REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno de Abril del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001181
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.207, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº104.000 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA ABIGAIL SUAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.828, según poder de Administración y Disposición de fecha 13/03/2025, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº 14, Tomo 12, Folios 55 al 57; debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ZAIDA TERAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.117, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 8 B, con la esquina de la Carrera 1, Nº 126, del Barrio el Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (281,25MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06/03/2007 bajo el N° 42, Tomo 27, Protocolo 1ero, Código catastral 1303044060207003. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA ABIGAIL SUAREZ MOGOLLON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-