PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 09 de abril de 2025-
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: EDILCIANA RUTH FRANCO LAMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.160.488, domiciliada en esta población de esta población de Santa Elena de Uairén Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada libre en ejercicio: YAPMARIC FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.862.567, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 302.776. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día treinta y uno (31) de agosto del año 2.025, el ciudadano JAIME GONZALO FERNANDEZ PEREZ, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.669.040, falleció ab-intestato a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO, a las 07:15 de la noche, en esta población de Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 81, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: JAIME GONZALO FERNANDEZ PEREZ ( De Cujus), le sobreviven su cónyuge la ciudadana: EDILCIANA RUTH FRANCO LAMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.160.488, respectivamente, y sus hijos: JAIME ALEJANDRO FERNANDEZ FRANCO, EDUARDO EMINEAN Y JANIER SIMON FERNANDEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.609.127, V-35.188.892, el último sin cedula de identidad, pero con registro de acta de nacimiento Nº 384, día 18, mes 09 del año 2015, tomo II, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, del ciudadano: ciudadano JAIME GONZALO FERNANDEZ PEREZ, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.669.040, falleció ab-intestato a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO, a las 07:15 de la noche, en esta población de Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 81, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar; copia certificada del acta de matrimonio, copias de cédulas de identidad del (De Cujus), y de la solicitante, copias certificadas de partida de nacimiento y cédula de identidad de los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 28-03-2025, por la ciudadana: EDILCIANA RUTH FRANCO LAMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.160.488, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, JAIME GONZALO FERNANDEZ PEREZ, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.669.040, falleció ab-intestato a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL FRACTURA DE CRANEO, a las 07:15 de la noche, en esta población de Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 81, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, a la ciudadana EDILCIANA RUTH FRANCO LAMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.160.488, y a sus hijos JAIME ALEJANDRO FERNANDEZ FRANCO, EDUARDO EMINEAN Y JANIER SIMON FERNANDEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.609.127, V-35.188.892, el último sin cedula de identidad, pero con registro de acta de nacimiento Nº 384, día 18, mes 09 del año 2015, tomo II. Respectivamente,, del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver al solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.