REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 28 de abril dos mil veinticinco 2025
213º y 166º

ASUNTO: TS-018-2025
PJ2025000013
Vista las anteriores actuaciones promovidas por los ciudadanos JEAN CARLOS MOYEGA ARREAZA y CRISMILA DEL VALLE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-14.516.555 y V-17.289.449, domiciliados en el sector La Chalana, Calle Jacinto Lara, El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE COMA CERO METROS CUADRADOS (315,00M²), ubicadas en el sector La Chalana, Calle Jacinto Lara, El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de nueve metros (9,00mts), colindando con Rio Yuruari, SUR: en una línea recta de nueve metros (9,00mts), colindando con Calle Jacinto Lara que es su frente, ESTE: en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00mts), colindando con Familia Ramos, OESTE: en una línea recta de treinta y cinco metros (35,00mts), colindando con Terreno Municipal ocupado; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.790,00 E.629.309,00. Punto2: N.812.785,30 E.629.316,80 Punto3: N.812.755,80 E.629.297,70. Punto4: N.812.760,90 E.629.290,20. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a los ciudadanos antes mencionados QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. --------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.