REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 11 de abril dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-014-2025
PJ2025000012
Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano YUDITH ALEJANDRINA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.938.188, domiciliada en el sector La Manga, Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (480,92M²), ubicadas en El Sector La Manga, Calle S/N, Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno Municipal Ocupado, SUR: Con Calle Proyecto, ESTE: Con Calle Sin Nombre, OESTE: Con Judith Sánchez, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.621481.060 N.825111.120; Punto2: E.621474.180 N.825092.980; Punto3: E.621502.340 N.825091.400; Punto4: E.621502.290 N.825112.130. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ---------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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